Articulo 12 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»Artículo 12. Subvenciones.
Vigente
El Organismo de normalización podrá percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración pública que lo reconozca, destinadas a garantizar el equilibrio de sus resultados de gestión en el ámbito de la normalización. La concesión de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y serán objeto de control y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996