Articulo 12 Reglamento ITV
Artículo 12.- Inspecciones a realizar por las estaciones ITV.
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1. Las estaciones ITV habilitadas deberán efectuar todas las inspecciones de vehículos que se les demanden de entre las actuaciones que se relacionan en los apartados a), b) y c) del artículo 14.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, a excepción de las definidas en apartado 10 del artículo 5 del citado Real Decreto.
2. Las estaciones ITV dispondrán del personal y el equipamiento adecuado para efectuar todos los tipos de inspecciones de vehículos que se indican en el punto anterior, para las categorías de vehículos L, M, N, O, T y otros agrícolas, según las categorías establecidas en los Anexos II, III y IV del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
