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DECRETO 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 01-06-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 01/07/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 107

F. Publicación: 01/06/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único.- Aprobación del Reglamento que regula la inspección técnica de vehículos en Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Régimen especial para estaciones ITV en funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación al nuevo Reglamento. D.T. 2ª.- Vigencia de los contratos concesionales. D.T. 3ª.- Precios de las inspecciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo de la norma. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CANARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definiciones. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Artículo 4.- Control de la actividad del sector.
CAPÍTULO II. INSPECCIONES DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 5.- Forma de realización de las inspecciones. Artículo 6.- Medidas para favorecer la limpieza del aire en la nave de inspección. Artículo 7.- Calificación, efectos y reparaciones de los defectos. Artículo 8.- Inspecciones especiales. Artículo 9.- Comunicación telemática con la Dirección General.
CAPÍTULO III. ESTACIONES ITV
Artículo 10.- Régimen jurídico. Artículo 11.- Incompatibilidades. Artículo 12.- Inspecciones a realizar por las estaciones ITV. Artículo 13.- Acreditación. Artículo 14.- Régimen tarifario. Artículo 15.- Horario y líneas de inspección operativas. Artículo 16.- Unidades móviles. Artículo 17.- Sistema de calidad. Artículo 18.- Otras obligaciones de las estaciones ITV. Artículo 19.- Medidas excepcionales.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE LAS ESTACIONES ITV
Artículo 20.- Número de líneas de inspección. Artículo 21.- Recinto de la estación. Artículo 22.- Naves de inspección. Artículo 23.- Actividades ajenas a la de ITV. Artículo 24.- Recursos humanos. Artículo 25.- Funciones de inspección y supervisión en estaciones ITV. Artículo 26.- Dirección técnica. Artículo 27.- Otras situaciones especiales.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO
Artículo 28.- Entidades de formación. Artículo 29.- Proceso de adiestramiento. Artículo 30.- Certificados.
CAPÍTULO VI. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE MERCADO VINCULADOS AL TERRITORIO
Artículo 31.- Tamaño de las estaciones. Artículo 32.- Excepciones para estaciones de una única línea. Artículo 33.- Garantía de prestación del servicio.
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Artículo 34.- Procedimiento de habilitación de estaciones ITV. Artículo 35.- Autorización inicial. Artículo 36.- Autorización de funcionamiento. Artículo 37.- Modificaciones en las estaciones ITV autorizadas. Artículo 38.- Suspensión de la autorización de funcionamiento. Artículo 39.- Revocación de la habilitación.
CAPÍTULO VIII. SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE ESTACIONES ITV Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 40.- Control estadístico de la actividad. Artículo 41.- Control documental de las estaciones ITV. Artículo 42.- Inspecciones a estaciones ITV efectuadas por la Administración. Artículo 43.- Modificación del resultado de la inspección de un vehículo. Artículo 44.- Uniformidad de criterios. Artículo 45.- Sanciones.
CAPÍTULO IX. CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 46.- Obligaciones de las estaciones ITV en relación con la calidad. Artículo 47.- Sistema de cita previa. Artículo 48.- Reclamaciones. Artículo 49.- Seguimiento de la calidad del servicio. ANEXO I. TITULACIONES EQUIVALENTES PARA PERSONAL TÉCNICO DE ESTACIÓN ITV ANEXO II. ENTIDADES DE FORMACIÓN DE PERSONAL INSPECTOR DE ESTACIONES ITV