DECRETO 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 01-06-2020
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020
F. entrada en vigor: 01/07/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 107
F. Publicación: 01/06/2020
PREÁMBULO
Artículo único.- Aprobación del Reglamento que regula la inspección técnica de vehículos en Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Régimen especial para estaciones ITV en funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación al nuevo Reglamento.
D.T. 2ª.- Vigencia de los contratos concesionales.
D.T. 3ª.- Precios de las inspecciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo de la norma.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CANARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Control de la actividad del sector.
CAPÍTULO II. INSPECCIONES DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 5.- Forma de realización de las inspecciones.
Artículo 6.- Medidas para favorecer la limpieza del aire en la nave de inspección.
Artículo 7.- Calificación, efectos y reparaciones de los defectos.
Artículo 8.- Inspecciones especiales.
Artículo 9.- Comunicación telemática con la Dirección General.
CAPÍTULO III. ESTACIONES ITV
Artículo 10.- Régimen jurídico.
Artículo 11.- Incompatibilidades.
Artículo 12.- Inspecciones a realizar por las estaciones ITV.
Artículo 13.- Acreditación.
Artículo 14.- Régimen tarifario.
Artículo 15.- Horario y líneas de inspección operativas.
Artículo 16.- Unidades móviles.
Artículo 17.- Sistema de calidad.
Artículo 18.- Otras obligaciones de las estaciones ITV.
Artículo 19.- Medidas excepcionales.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE LAS ESTACIONES ITV
Artículo 20.- Número de líneas de inspección.
Artículo 21.- Recinto de la estación.
Artículo 22.- Naves de inspección.
Artículo 23.- Actividades ajenas a la de ITV.
Artículo 24.- Recursos humanos.
Artículo 25.- Funciones de inspección y supervisión en estaciones ITV.
Artículo 26.- Dirección técnica.
Artículo 27.- Otras situaciones especiales.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO
Artículo 28.- Entidades de formación.
Artículo 29.- Proceso de adiestramiento.
Artículo 30.- Certificados.
CAPÍTULO VI. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE MERCADO VINCULADOS AL TERRITORIO
Artículo 31.- Tamaño de las estaciones.
Artículo 32.- Excepciones para estaciones de una única línea.
Artículo 33.- Garantía de prestación del servicio.
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Artículo 34.- Procedimiento de habilitación de estaciones ITV.
Artículo 35.- Autorización inicial.
Artículo 36.- Autorización de funcionamiento.
Artículo 37.- Modificaciones en las estaciones ITV autorizadas.
Artículo 38.- Suspensión de la autorización de funcionamiento.
Artículo 39.- Revocación de la habilitación.
CAPÍTULO VIII. SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE ESTACIONES ITV Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 40.- Control estadístico de la actividad.
Artículo 41.- Control documental de las estaciones ITV.
Artículo 42.- Inspecciones a estaciones ITV efectuadas por la Administración.
Artículo 43.- Modificación del resultado de la inspección de un vehículo.
Artículo 44.- Uniformidad de criterios.
Artículo 45.- Sanciones.
CAPÍTULO IX. CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 46.- Obligaciones de las estaciones ITV en relación con la calidad.
Artículo 47.- Sistema de cita previa.
Artículo 48.- Reclamaciones.
Artículo 49.- Seguimiento de la calidad del servicio.
ANEXO I. TITULACIONES EQUIVALENTES PARA PERSONAL TÉCNICO DE ESTACIÓN ITV
ANEXO II. ENTIDADES DE FORMACIÓN DE PERSONAL INSPECTOR DE ESTACIONES ITV