Articulo 12 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
Artículo 12. Solicitud.
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1. El procedimiento de autorización ambiental dará comienzo con la solicitud del interesado que irá acompañada de la documentación siguiente:
Proyecto básico de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones, firmado por técnico competente y visado por su correspondiente colegio oficial, en el que quedarán reflejados, al menos, los siguientes aspectos:
Situación ambiental del lugar de la instalación e impacto previsible de ésta por el desarrollo o cese de la explotación. En particular, se incluirá la situación en relación con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación y Conservación de Especies Amenazadas así como la afección de la instalación sobre los hábitat, la fauna y la flora silvestres.
Descripción detallada del contenido material y alcance de la actividad, así como de sus instalaciones, procesos y productos, incluyendo un breve análisis del ciclo de vida del producto, relacionando, en su caso, las instalaciones existentes o proyectadas con las que determinan las mejores técnicas disponibles para el sector.
En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación.
Recursos naturales, materias primas y auxiliares, productos, sustancias, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación incluyendo un diagrama de flujo del agua.
Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se emitirán al aire, las aguas o el suelo, con indicación de sus efectos sobre éstos, comparando sus niveles de emisión con los valores de referencia recogidos en la legislación de aplicación y en los Documentos de Referencia Europeos de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF). En caso de emisiones al aire, se incluirá la modelización de la dispersión de las emisiones atmosféricas en el entorno afectado por la actividad.
Las emisiones contempladas en este apartado se refieren tanto a sustancias, como a ruido, vibraciones o calor.
Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación de su composición, características físico-químicas y código de identificación de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos y, en caso de residuos peligrosos, con el Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, de residuos tóxicos y peligrosos así como los códigos de las operaciones de valorización o eliminación de acuerdo con el Anejo I de la Orden MAM/304/2002.
Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación, referidos al control de las emisiones y vertidos contaminantes, a la gestión de residuos y a la protección del suelo, comparándolos con las que determinan las mejores técnicas disponibles.
Documentación suficiente para identificar los productos químicos peligrosos utilizados y las instalaciones destinadas a su almacenamiento, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, así como descripción de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación.
Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia de actividad.
Documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.
Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiere.
Identidad del representante legal de las instalaciones sometidas a autorización.
Certificación municipal que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, que deberá emitirse en el plazo de 30 días. En caso de no expedirse la misma en dicho plazo, se suplirá por copia de la solicitud presentada para obtenerla.
Documentación exigida por la legislación de aguas para las autorizaciones de vertido a las aguas continentales y por la legislación de costas y demás normativa autonómica aplicable para las autorizaciones de vertido desde tierra al mar.
Documentación exigida por la legislación autonómica de saneamiento y depuración de aguas residuales en el caso de vertidos a colectores de la red de saneamiento.
Documentación exigida para el resto de autorizaciones que deba obtener, en su caso, la instalación de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Estudio de impacto ambiental, en su caso, con el contenido mínimo establecido en la legislación básica estatal y en el apartado 4 del artículo 58 de este Reglamento.
Declaración de datos que, a criterio del solicitante, deban tener carácter reservado según las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de Ley que ampara dicha confidencialidad. El órgano ambiental podrá solicitar, además, que el titular de la instalación presente un documento separado con la información destinada a ser expuesta en el trámite de información pública, en la que se excluyan los datos de carácter confidencial de acuerdo con la normativa vigente.
En su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
Resumen específico no técnico de todas las indicaciones recogidas en los párrafos anteriores que facilite su comprensión y divulgación en el trámite de información pública.
Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.
2. Junto con la solicitud de autorización ambiental integrada deberá presentarse, para su resolución por el órgano de la administración estatal competente, cuando proceda:
La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público hidráulico, acompañada de la documentación establecida al efecto por la normativa vigente en materia de aguas.
La solicitud de autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público marítimo-terrestre acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de costas.
3. La documentación anteriormente reseñada se aportará en forma ordenada y diferenciada.
4. La solicitud de la autorización ambiental integrada supondrá la solicitud de la correspondiente licencia municipal de actividad prevista en la legislación urbanística y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, sustituyendo el procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada al procedimiento municipal para el otorgamiento de la licencia de actividad, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal, que deberá verificar que se cumplen las debidas condiciones de protección ambiental a las que deben sujetarse cualesquiera instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente, previstas en sus ordenanzas, en el planeamiento urbanístico o en el resto de normativa aplicable.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la solicitud del interesado acompañada de toda documentación se remitirá al Ayuntamiento para su conocimiento.
