Articulo 12 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 12.- Gestión y ejecución de los planes de modernización.
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1. El ejercicio de la actividad de gestión y ejecución de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad corresponderá a los ayuntamientos afectados, que podrán ejercerlo a través de cualquiera de las modalidades previstas en la legislación urbanística, mediante formas de gestión propia o en régimen de cooperación interadministrativa, o bien mediante intervención privada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.
2. Dependiendo de la entidad y complejidad de las operaciones de renovación, podrá optarse por la creación de un consorcio urbanístico, cuando exista conformidad del Gobierno de Canarias, cuya constitución será obligatoria cuando el ámbito ordenado por el plan se delimite como área de gestión integrada o de rehabilitación integral, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación urbanística. De optarse por la creación de un consorcio, deberán quedar integradas en el mismo todas las administraciones afectadas con competencias sectoriales, urbanísticas y territoriales. El consorcio asumirá las competencias necesarias en materia de otorgamiento de autorizaciones turísticas, licencias urbanísticas y suscripción de convenios urbanísticos, en un sistema de ventanilla única, así como el resto de los cometidos que en la presente ley se asignan a los órganos gestores de la renovación urbana.
