DECRETO 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 25-05-2015
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Septiembre de 2020
F. entrada en vigor: 26/05/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 98
F. Publicación: 25/05/2015
PREÁMBULO
Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE LA LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS
TÍTULO PRIMERO. DE LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Actuaciones de renovación y modernización turística.
CAPÍTULO II. PLANES DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 3.- Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
Artículo 5.- Efectos.
Artículo 6.- Alcance.
Artículo 7.- Documentación.
Artículo 8.- Sistema de evaluación e indicadores.
Artículo 9.- Competencia y procedimiento.
Artículo 10.- Modificaciones y revisiones.
Artículo 11.- Convenios de renovación.
Artículo 12.- Gestión y ejecución de los planes de modernización.
CAPÍTULO III. INCENTIVOS A LA RENOVACIÓN TURÍSTICA
Artículo 13.- Incentivos a la renovación.
Artículo 14.- Incentivos en edificabilidad.
Artículo 15.- Porcentaje de participación de las plusvalías.
Artículo 16.- Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.
Artículo 17.- Incentivos en forma de plazas adicionales.
Artículo 18.- Materialización de las plazas adicionales.
Artículo 19.- Registro turístico de plazas de alojamiento.
CAPÍTULO IV. SUSTITUCIÓN Y TRASLADO
Artículo 20.- Sustitución y traslado.
Artículo 21.- Sustitución y traslado de usos.
TÍTULO II. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y DEBER DE ATENERSE AL USO EFECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Artículo 22.- Deber de conservación y rehabilitación.
Artículo 23.- Actuaciones previas a los procedimientos de incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación y de atenerse al uso.
Artículo 24.- Expediente contradictorio-resolución de orden de ejecución.
Artículo 25.- Finalización de las obras.
Artículo 26.- Declaración de incumplimiento.
Artículo 27.- Consecuencias de la declaración de incumplimiento.
Artículo 28.- Concurso público para la sustitución del propietario.
Artículo 29.- Adjudicación del concurso.
Artículo 30.- Sustitución a petición de una mayoría de propietarios.
CAPÍTULO II. DEBER DE ATENERSE AL USO TURÍSTICO
Artículo 31.- Deber de atenerse al uso turístico.
Artículo 32.- Declaración de incumplimiento del uso efectivo.
Artículo 33.- Especialización de usos.
Artículo 34.- Criterios para la especialización hacia el uso turístico.
Artículo 35.- Criterios para la especialización hacia el uso residencial.
Artículo 36.- Criterios para la compatibilidad de usos en los suelos mixtos.
TÍTULO III. AGILIZACIÓN DE TRÁMITES Y MEDIACIÓN
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN LA RENOVACIÓN TURÍSTICA
Artículo 37.- Procedimiento abreviado de autorización previa.
Artículo 38.- Procedimiento abreviado de licencias urbanísticas.
Artículo 39.- Encomiendas de gestión para la agilización de trámites.
CAPÍTULO II. LA MEDIACIÓN
Artículo 40.- La mediación.
Artículo 41.- Designación de la comisión de mediación.
Artículo 42.- Procedimiento de mediación.
TÍTULO IV. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LAS VILLAS
CAPÍTULO ÚNICO. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LAS VILLAS
Artículo 43.- Ordenación urbanística de las villas.
Artículo 44.- Transformación de usos residenciales en villas.
TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA TURÍSTICA
CAPÍTULO I. DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 45.- Deber de presentación de los informes técnicos turísticos.
Artículo 46.- Capacitación para la emisión del informe técnico turístico.
Artículo 47.- Consecuencias del incumplimiento del deber de presentación de los informes técnicos turísticos.
Artículo 48.- Formalización de los informes técnicos turísticos.
Artículo 49.- Contenido y alcance de los informes técnicos turísticos.
Artículo 50.- Resultados de los informes técnicos turísticos.
CAPÍTULO II. ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 51.- Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes técnicos turísticos.
Artículo 52.- Documentación acreditativa de los requisitos técnicos y profesionales.
Artículo 53.- Lugares de presentación de la solicitud de acreditación.
Artículo 54.- Modificación de datos.
Artículo 55.- Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.
CAPÍTULO III. REGISTRO DE ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 56.- Definición y naturaleza jurídica.
Artículo 57.- Dependencia orgánica.
Artículo 58.- Objeto de inscripción.
Artículo 59.- Funciones.
Artículo 60.- Práctica de la inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Modelo de Informe técnico turístico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Proyectos de renovación ejecutados.
ANEXO. CONTENIDO DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS (artículo 49)