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DECRETO 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 25-05-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 26/05/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 98

F. Publicación: 25/05/2015


PREÁMBULO Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE LA LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS
TÍTULO PRIMERO. DE LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Actuaciones de renovación y modernización turística.
CAPÍTULO II. PLANES DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 3.- Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Artículo 4.- Ámbito territorial. Artículo 5.- Efectos. Artículo 6.- Alcance. Artículo 7.- Documentación. Artículo 8.- Sistema de evaluación e indicadores. Artículo 9.- Competencia y procedimiento. Artículo 10.- Modificaciones y revisiones. Artículo 11.- Convenios de renovación. Artículo 12.- Gestión y ejecución de los planes de modernización.
CAPÍTULO III. INCENTIVOS A LA RENOVACIÓN TURÍSTICA
Artículo 13.- Incentivos a la renovación. Artículo 14.- Incentivos en edificabilidad. Artículo 15.- Porcentaje de participación de las plusvalías. Artículo 16.- Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos. Artículo 17.- Incentivos en forma de plazas adicionales. Artículo 18.- Materialización de las plazas adicionales. Artículo 19.- Registro turístico de plazas de alojamiento.
CAPÍTULO IV. SUSTITUCIÓN Y TRASLADO
Artículo 20.- Sustitución y traslado. Artículo 21.- Sustitución y traslado de usos.
TÍTULO II. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y DEBER DE ATENERSE AL USO EFECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Artículo 22.- Deber de conservación y rehabilitación. Artículo 23.- Actuaciones previas a los procedimientos de incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación y de atenerse al uso. Artículo 24.- Expediente contradictorio-resolución de orden de ejecución. Artículo 25.- Finalización de las obras. Artículo 26.- Declaración de incumplimiento. Artículo 27.- Consecuencias de la declaración de incumplimiento. Artículo 28.- Concurso público para la sustitución del propietario. Artículo 29.- Adjudicación del concurso. Artículo 30.- Sustitución a petición de una mayoría de propietarios.
CAPÍTULO II. DEBER DE ATENERSE AL USO TURÍSTICO
Artículo 31.- Deber de atenerse al uso turístico. Artículo 32.- Declaración de incumplimiento del uso efectivo. Artículo 33.- Especialización de usos. Artículo 34.- Criterios para la especialización hacia el uso turístico. Artículo 35.- Criterios para la especialización hacia el uso residencial. Artículo 36.- Criterios para la compatibilidad de usos en los suelos mixtos.
TÍTULO III. AGILIZACIÓN DE TRÁMITES Y MEDIACIÓN
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN LA RENOVACIÓN TURÍSTICA
Artículo 37.- Procedimiento abreviado de autorización previa. Artículo 38.- Procedimiento abreviado de licencias urbanísticas. Artículo 39.- Encomiendas de gestión para la agilización de trámites.
CAPÍTULO II. LA MEDIACIÓN
Artículo 40.- La mediación. Artículo 41.- Designación de la comisión de mediación. Artículo 42.- Procedimiento de mediación.
TÍTULO IV. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LAS VILLAS
CAPÍTULO ÚNICO. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LAS VILLAS
Artículo 43.- Ordenación urbanística de las villas. Artículo 44.- Transformación de usos residenciales en villas.
TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA TURÍSTICA
CAPÍTULO I. DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 45.- Deber de presentación de los informes técnicos turísticos. Artículo 46.- Capacitación para la emisión del informe técnico turístico. Artículo 47.- Consecuencias del incumplimiento del deber de presentación de los informes técnicos turísticos. Artículo 48.- Formalización de los informes técnicos turísticos. Artículo 49.- Contenido y alcance de los informes técnicos turísticos. Artículo 50.- Resultados de los informes técnicos turísticos.
CAPÍTULO II. ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 51.- Acreditación de entidades facultadas para emitir los informes técnicos turísticos. Artículo 52.- Documentación acreditativa de los requisitos técnicos y profesionales. Artículo 53.- Lugares de presentación de la solicitud de acreditación. Artículo 54.- Modificación de datos. Artículo 55.- Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.
CAPÍTULO III. REGISTRO DE ENTIDADES FACULTADAS PARA EMITIR INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS
Artículo 56.- Definición y naturaleza jurídica. Artículo 57.- Dependencia orgánica. Artículo 58.- Objeto de inscripción. Artículo 59.- Funciones. Artículo 60.- Práctica de la inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Modelo de Informe técnico turístico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Proyectos de renovación ejecutados. ANEXO. CONTENIDO DE LOS INFORMES TÉCNICOS TURÍSTICOS (artículo 49)