Articulo 12 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 12. Objeto de la coordinación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para adecuar la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al servicio de las finalidades generales de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tengan asignadas, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía. También debe promover los valores éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación y prevalecer el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social.
2. Es también objeto de la coordinación fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, y establecer el marco en el cual debe desarrollarse el apoyo y la colaboración con los ayuntamientos en materia de instrucción de expedientes disciplinarios, con el fin de mejorar la profesionalidad y la eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.
