Articulo 12 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 12. Funciones de los Comisarios e Inspectores.

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Los Comisarios e Inspectores tendrán las siguientes funciones.

a) Aportar el nivel profesional adecuado de conocimientos (jurídico-administrativos, económicos, sociales, organizativos y tecnológicos), de experiencia y de comportamiento para la efectiva realización, en el ámbito de su Unidad:

1º- De estudios, informes, asesoramientos y propuestas.

2º- De las prestaciones externas e internas atribuidas a la competencia de su Unidad.

3º- De la dirección, coordinación y control de las distintas unidades integradas en la suya.

b) Garantizar en el ámbito de su Unidad la aplicación de los instrumentos generales de ordenación (Reglamentos, Instrucciones, Planes, Programas, Presupuesto, etc.) en materias de actuación municipal, personal, organización, régimen interior, bienes, etc., dando cuenta de los incumplimientos detectados.

c) Dirigir la gestión de los asuntos competencia de su Unidad, a cuyo efecto:

1º- Establecerá, de conformidad con los objetivos de eficacia y eficiencia, los procedimientos y métodos de trabajo adecuados.

2º- Distribuirá el trabajo, coordinará actuaciones y constituirá equipos para cometidos específicos.

3º- Impulsará, vigilará y revisará los trabajos de su Unidad.

4º- Constatará los resultados de las actuaciones, los evaluará y propondrá o adoptará, en caso urgente, las correcciones pertinentes.

d) Colaborar como profesor en las tareas de formación de los Policías Locales.

e) Dirigir personalmente aquellos servicios que lo requieran, coordinando y ordenando la intervención del personal a sus órdenes, dando cuenta e informando de las actuaciones seguidas a la Jefatura.

f) Informar al personal de su Sección sobre nuevas normativas y su aplicación por la Policía Local.

g) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes en acto de servicio, corrigiendo las posibles deficiencias que observara y proponiendo a la Jefatura las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio.

h) Contribuir a la dignidad profesional del Cuerpo y su valoración social, en todas aquellas ocasiones o actividades en que pueda intervenir, así como participar en actos divulgativos de las actividades de la Policía Local.

i) Cumplir con rigor y exactitud cualquier misión o tarea relacionada con las funciones que las normas le reserven, a iniciativa propia o que les sean encomendadas por sus superiores, y en general cuantas otras les sean atribuidas por este Reglamento, los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local o las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Corporación.

En aquellos municipios donde existan ambas categorías, el Ayuntamiento podrá otorgar, parte de estas funciones, a los Inspectores; y aquellas que se consideren de mayor importancia o supervisión general, a los Comisarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015