Artículo 12 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 12. Dictámenes preceptivos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter general, el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja será preceptivo cuando, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la legislación aplicable lo requiera del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma.
2. En concreto, y según lo dispuesto en los artículos 2.2. y 11 de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo emitirá dictamen, preceptivamente, en los siguientes casos:
A) Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.
B) Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.
C) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.
D) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso, el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.
E) Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
F) Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.
G) Reclamaciones que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública.
H) Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.
I) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista o concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
J) Cualquier otro asunto en que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado el Consejo Consultivo.
