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Articulo 12 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 12. Documentación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

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Sin perjuicio de lo que, en su caso, dispongan al efecto las Normas Técnicas de Planeamiento (NTP) y con plena observancia de las reglas mínimas establecidas en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en lo que les sea de aplicación, los Planes de Ordenación del Territorio (POT) expresarán sus determinaciones en los siguientes documentos formalizados en soporte tanto escrito y gráfico como informático.

1. Memoria informativa referida al análisis y al diagnóstico territoriales del ámbito espacial regulado por el mismo.

2. Memoria justificativa de las soluciones adoptadas a la luz de los objetivos y criterios establecidos para su desarrollo y de las acciones propuestas para solucionar los problemas detecta-dos y analizados.

Esta memoria también incluirá un análisis de viabilidad económica, definiendo la lógica de la programación de las actuaciones planificadas, así como una evaluación de su previsible impacto en el territorio objeto de su regulación.

Asimismo deberá incluirse la evaluación ambiental preliminar que exige el artículo 24 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Normas de aplicación, definiendo su carácter vinculante u orientativo con-forme a las determinaciones del artículo 10 de este Reglamento, así como la necesidad de formulación, en su caso, de Planes Especiales (PE) para el ulterior desarrollo del Plan.

4. Planos de información y de ordenación expresivos respectivamente del diagnóstico de los problemas analiza-dos y de la propuesta o propuestas seleccionadas para solventarlos. Los planos se elaborarán a escala adecua-da para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.