Articulo 12 Reglamento de...ón del THG

Articulo 12 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 12. Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora.

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1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidas mediante Orden Foral del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

2. Las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.

Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

3. Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos todos los días que sean laborables para las mismas durante las horas de caja, abonándolos seguidamente en la cuenta restringida.

4. Las entidades colaboradoras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados por los contribuyentes, excepto del número de identificación fiscal del declarante y deberán admitir los ingresos sin consideración al posible vencimiento de los plazos de recaudación.

5. Cuando se trate de autoliquidaciones, la persona obligada al pago presentará a la entidad colaboradora los impresos en los que se contengan aquéllas.

Si el ingreso es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración y notificada a la persona obligada al pago, ésta presentará el documento de ingreso según modelo establecido.

6. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso, comprobará, previamente a su abono en cuenta:

a) La coincidencia exacta del importe de aquél con el que ha de figurar en el «total a ingresar» de la autoliquidación o documento de ingreso.

b) Que en los citados documentos se consignan el nombre, domicilio y número de identificación fiscal del contribuyente, concepto y ejercicio o período a que corresponde el citado pago.

Si resultase conforme la anterior comprobación, la entidad colaboradora procederá a extender en el documento destinado a tal efecto de los que componen la autoliquidación o en el documento de ingreso, validación, bien mecánica mediante máquina contable o bien manual mediante sello, de los siguientes conceptos: fecha de ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto del ingreso así como que éste se ha efectuado en las cuentas de la Tesorería Foral.

Cada Administración podrá establecer que la validación de los ingresos por las entidades colaboradoras se lleve a cabo mediante procedimientos distintos de los recogidos en el párrafo anterior, en particular, en aquellos casos en los que el ingreso se efectúe de forma no presencial.

En todo caso, los procedimientos de validación que se establezcan deberán garantizar la correcta identificación de la información asociada al ingreso que para cada medio de pago se determinen.

7. En los casos para los que se establezca que el contribuyente puede presentar en sobre cerrado el documento de ingreso o devolución, la autoliquidación y la documentación complementaria, lo hará de acuerdo con las normas siguientes:

a) Presentará en la entidad colaboradora el documento de ingreso o devolución en el que constarán los datos esenciales de la autoliquidación y la cantidad a ingresar o devolver resultante de la misma.

b) La entidad comprobará si el documento de ingreso o devolución está correctamente cumplimentado.

En caso de ingreso, lo certificará con las formalidades y requisitos anteriormente citados.

En caso de solicitud de devolución por transferencia, sellará los documentos, certificando la existencia de la cuenta bancaria y la titularidad del contribuyente.

En ambos casos, la entidad colaboradora conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al contribuyente los que le correspondan.

c) El contribuyente unirá a su autoliquidación el ejemplar para la Administración de su documento de ingreso o devolución y lo entregará en la propia entidad colaboradora para su remisión a la Administración en sobre cerrado, en cuyo anverso constará su nombre y apellido, razón social o denominación y concepto impositivo.

d) A petición del contribuyente, la entidad colaboradora deberá estampar en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el interesado de la correspondiente autoliquidación o declaración sello en el que consten los siguientes datos: Fecha en la que se produce la presentación de la declaración y claves de la entidad y de la oficina receptora.

8. Cuando, presentado un documento de ingreso por un contribuyente, el importe validado por la entidad colaboradora resulte correcto pero ésta realice un ingreso superior al procedente se tramitará su devolución a la entidad colaboradora en los términos previstos en la normativa aplicable, sin que a tales ingresos les resulte de aplicación el interés de demora.