Articulo 12 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
Articulo 12 Reglamento de...ntelectual

Articulo 12 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de inscripción de los derechos, actos y contratos a que se refiere el artículo 1 se presentarán en modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones, así como acompañarse de los documentos que se indican.

a) El nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y, en su caso, cualquier otro medio de contacto, así como fotocopia del documento nacional de identidad (o de otro documento acreditativo de dicha identidad si se tratase de extranjeros) del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, del solicitante si es persona distinta.

Tratándose de personas jurídicas habrán de aportarse, además de los indicados datos identificativos, en cuanto procedan, el título que acredite su personalidad jurídica y el código de identificación fiscal.

b) El objeto de propiedad intelectual.

c) La clase de obra, actuación o producción.

d) El título de la obra, actuación o producción

e) En caso de que la obra, actuación o producción hubiera sido divulgada, su fecha de divulgación.

f) Una copia de la obra, actuación o producción en los casos previstos en el artículo 14.

g) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud. h) La firma del solicitante o de su representante legal.

i) El justificante, en su caso, del abono de la tasa correspondiente.

2. Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentarán, debidamente encuadernados y paginados, en soporte papel, incluyendo el título y nombre y apellidos del autor o titular originario, salvo en los casos expresamente previstos en el artículo 13. No obstante, el registro podrá admitir soportes diferentes al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación o producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.