Articulo 12 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 12. Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
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1. Junto a los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional en el artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, las personas destinatarias tendrán, desde que accedan al sistema de acogida de protección internacional y durante el tiempo en que permanezcan en él, los siguientes derechos:
a) Ser informadas, en un idioma que comprendan, sobre las condiciones del sistema de acogida de protección internacional y del recurso de acogida, de sus derechos y deberes como personas usuarias, así como de las causas para la reducción o retirada de las condiciones de acogida. Cuando las personas destinatarias sean personas menores de edad, se establecerá un procedimiento que asegure el acceso a información adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser oídos.
b) Conocer los derechos y deberes relativos a su situación administrativa, así como los requisitos para su permanencia en el recurso del sistema de acogida de protección internacional que le haya sido asignado. En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de atención, esta información comprenderá la relativa a los derechos y recursos especializados a los que puedan tener acceso.
c) Recibir una atención integral para la recuperación de la violencia que, en su caso, hubiera sufrido con anterioridad o en el contexto del desplazamiento.
d) Hacer uso de los servicios y actividades prestados en el recurso de acogida, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, así como al acceso a las actividades previstas en este reglamento, con independencia de su situación habitacional y siempre que no hayan sido dados de baja del sistema por haber incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 32.
e) Ser informadas de cualquier modificación del régimen de funcionamiento del recurso, así como de los posibles traslados a otros recursos con la debida antelación.
f) Dirigirse al personal responsable del recurso asignado y utilizar las vías establecidas para formular las peticiones y reclamaciones relativas a su tratamiento o al sistema que eventualmente formulen.
g) Derecho a la confidencialidad de los datos de carácter personal, según legislación vigente.
h) Derecho a comunicarse con sus parientes, con sus asesores jurídicos o consejeros, con personas que representen a ACNUR y a otras organizaciones y órganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales.
2. Junto a las obligaciones impuestas a los solicitantes de protección internacional en el artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, las personas destinatarias deberán observar las normas de funcionamiento básico de los centros y evitar las conductas que, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de este reglamento, pueden derivar en una reducción o retirada de las condiciones de acogida.
Asimismo, estarán obligadas a cooperar con las autoridades competentes y entidades autorizadas en el marco del sistema de acogida, cuando así se le requiera en relación a cualquier circunstancia de participación en el mismo, salvo razones excepcionales debidamente justificadas.
3. Se facilitará a las personas destinatarias la información sobre sus derechos y deberes en el primer idioma que indiquen. Si no fuera posible, se les proporcionará en un idioma que razonablemente comprendan.
