Articulo 12 Reglamento po... mortuoria

Articulo 12 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 12. Inhumación del cadáver.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inhumación de un cadáver podrá realizarse una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, transcurridas más de 24 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 48 horas desde aquél.

2. En los casos en que previamente se practicase la autopsia o se obtuviesen órganos para transplantes, se podrá autorizar la inhumación del cadáver antes de que transcurran 24 horas.

3. En la determinación de los plazos máximos para proceder al destino final del cadáver no computa el período durante el que un cadáver haya sido refrigerado, con un máximo de 48 horas, o congelado, con un máximo de 96 horas, en unas instalaciones adecuadas para estas finalidades, debidamente autorizadas.