Articulo 12 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
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»Artículo 12. Participación política.
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A los efectos de este Reglamento se considerarán organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
