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Articulo 12 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 12.-Vestuarios y servicios higiénicos

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1. Todos los establecimientos dispondrán de locales o instalaciones que permitan a los manipuladores cambiarse de ropa y calzado sin generar contaminaciones. Deberán impedir que la ropa de trabajo se mezcle con la de calle. Se ubicarán en lugares donde no pueda acceder el público y separados de espacios de manipulación.

2. Los locales o instalaciones para cambiarse de ropa y calzado deben estar ubicados en un lugar al que se acceda sin atravesar zonas de manipulación y que permita pasar desde ellos a la zona de trabajo sin salir del establecimiento ni atravesar espacios o zonas sucias o con posibles fuentes de contaminación.

3. Los servicios higiénicos (tanto los destinados al público como los del personal) dispondrán de inodoros, que no comuniquen con los locales de manipulación, consumo, almacenamiento o exposición de productos, debiendo existir un local de aseo previo a la cabina del retrete, con lavabo. Los retretes dispondrán de desagüe con sifón, no estando permitidas las llamadas tazas turcas. Todos estos locales contarán con ventilación adecuada y suficiente, incluidos los locales de aseo que posean urinario. Los servicios se mantendrán limpios y permanentemente dotados de todos los elementos necesarios para un uso higiénico.

4. Los lavabos de los servicios higiénicos dispondrán de material de limpieza y secado higiénico de las manos.

5. En todos los establecimientos ambulantes o provisionales, así como en aquellos permanentes en los que el número de trabajadores no sea superior a 10, los servicios higiénicos del personal podrán ser los de uso público del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006