Articulo 12 Reglamento de las viviendas vacacionales
- Quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el presente decreto, que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y, en concreto, los arts. 12.2 y 13 del mismo. - LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
Artículo 12.- Régimen de explotación.
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1. Las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada, y no se permitirá la cesión por habitaciones, existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda, no permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma.(NOTA: Apdo. anulado en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro)
2. (Derogado)
3. El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requerirá la presentación de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, quien realizará la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido. Este documento estará redactado al menos, en castellano y en inglés.
- Modificación realizada (12 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
(CN de 12-12-2025) en vigor desde 13-12-2025 - Artículo modificado (12 (apdo. 1, se anula)) por Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 21 de marzo de 2017, declarada firme, dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados 94/2015 y 129/2015, seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpuestos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 2, artículo 3.1, segundo inciso, artículo 3.2, artículo 4, segundo inciso, artículo 6, artículo 7, artículo 9, artículo 10, artículo 12, artículo 13, y el subapartado tercero del apartado IV del Anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales.
(CN de 11-02-2020) en vigor desde 21-03-2017
