Artículo 12 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 12. Titulares de Juzgados de Primera Instancia y Juezas y Jueces de Paz.
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Las personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Juezas o Jueces de Paz a las que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 72,15 euros. Además, aquellas personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Juezas o Jueces de Paz que trasladen los sobres con la documentación electoral a la Junta Electoral Provincial percibirán las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje previstas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

