Artículo 12 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 12. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de función pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad administrativa de inclusión del personal con discapacidad.
2. Corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan y a sus agencias adscritas el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.
3. El apoyo administrativo especializado a prestar en materia de inclusión del personal con discapacidad en las Consejerías diferentes a las relacionadas en el apartado 1 y sus agencias adscritas se prestará por la unidad administrativa incluida en la Consejería competente en materia de función pública respecto de los servicios centrales en la provincia de Sevilla, y por la de la Delegación del Gobierno de la provincia que corresponda en el caso de servicios periféricos y centrales en provincias diferentes a Sevilla.
