Artículo 12 se regula la ... Andalucía

Artículo 12 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 12. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.

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1. De acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de función pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad administrativa de inclusión del personal con discapacidad.

2. Corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan y a sus agencias adscritas el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.

3. El apoyo administrativo especializado a prestar en materia de inclusión del personal con discapacidad en las Consejerías diferentes a las relacionadas en el apartado 1 y sus agencias adscritas se prestará por la unidad administrativa incluida en la Consejería competente en materia de función pública respecto de los servicios centrales en la provincia de Sevilla, y por la de la Delegación del Gobierno de la provincia que corresponda en el caso de servicios periféricos y centrales en provincias diferentes a Sevilla.