Artículo 12 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
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»Artículo 12.- Silencio administrativo.
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En caso de que se supere el plazo máximo establecido para dictar resolución y practicar su notificación el silencio administrativo se entenderá estimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en la norma de procedimiento administrativo común que la sustituya.
