Articulo 12 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Artículo 12. Valorización de residuos de construcción y demolición en plantas móviles.
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1. Las personas propietarias de plantas móviles destinadas a la gestión de residuos de construcción y demolición en esta Comunidad Autónoma deberán obtener del órgano ambiental una autorización que habilite para su uso, independientemente de la autorización señalada en el artículo 11.1.
2. No obstante, se otorgará una sola autorización en el caso de que quienes lleven a cabo las actividades de valorización sean a la vez las personas propietarias de la planta móvil.
3. La autorización prevista en el apartado primero se concederá por un plazo de 8 años, pasado el cual esta autorización será susceptible de prórrogas automáticas y sucesivas.
4. Las personas titulares de plantas móviles deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Comunicar, previamente, al órgano ambiental, el inicio de la actividad de la planta móvil, trasladando la información señalada en el anexo IV a este Decreto.
Suministrar al órgano ambiental información sobre las actividades de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con lo establecido en la autorización concedida y en el anexo IV a este Decreto.
5. Queda prohibido el tratamiento de cualquier residuo peligroso en este tipo de instalaciones debiendo ser adecuadamente segregados y almacenados en caso de su detección antes de su preceptiva entrega a persona gestora autorizada.
6. El tratamiento de residuos de construcción y demolición en plantas móviles se llevará a cabo cumpliendo las especificaciones técnicas que señalan en el anexo IV de este Decreto.
