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Artículo 12 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 12º. Elección del tipo de vivienda.

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1. El/la solicitante deberá indicar el tipo de vivienda a la que opta. La opción elegida deberá adecuarse al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de ese tipo de vivienda.

2. En relación con lo señalado en el párrafo anterior los tipos de vivienda son los señalados en el artículo 7 del presente decreto.