Artículo 12 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Ver Indice
»Artículo 12º. Elección del tipo de vivienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El/la solicitante deberá indicar el tipo de vivienda a la que opta. La opción elegida deberá adecuarse al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de ese tipo de vivienda.
2. En relación con lo señalado en el párrafo anterior los tipos de vivienda son los señalados en el artículo 7 del presente decreto.

