Artículo 12 regulación de los estándares urbanísticos
Artículo 12.- La agrupación de los estándares dotacionales.
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1.- El planeamiento general y el planeamiento pormenorizado podrán acordar la ordenación conjunta o agrupada de las dotaciones correspondientes a dos o más actuaciones de dotación o integradas con cualesquiera de los siguientes fines: la recualificación o regeneración urbanística de tejidos urbanos; la configuración y el dimensionamiento óptimo de las dotaciones; la implantación de las dotaciones públicas de conformidad con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en el planeamiento urbanístico; o la consecución de otros objetivos debidamente justificados por dicho planeamiento.
2.- Dicha agrupación se complementará con la determinación en el planeamiento de las medidas necesarias para su gestión y ejecución, incluidas las relacionadas con la identificación de las actuaciones de dotación e integradas afectadas y la fijación de los criterios de participación de cada una de estas en dicha ejecución.
