Artículo 12 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 12. Informe de tanatopraxia.
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Los profesionales que realicen técnicas de tanatopraxia, salvo si se trata de tanatoestetica, elaborarán un informe comprensivo de la técnica empleada, las sustancias utilizadas y los profesionales actuantes. En el caso de congelación, este informe se completará en el momento de retirada del cadáver de la cámara, indicando la hora de dicha retirada, a los efectos previstos en el art. 24.1.b)
