Artículo 12 se regulan la... ambiental

Artículo 12 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 12. Comprobación de datos

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1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que obren en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) DNI/NIE de terceras personas.

d) Verificación de títulos académicos de la persona comunicante, en caso de que forme parte del personal técnico del que dispone la entidad.

f) Verificación de títulos académicos de terceras personas incluidas en el anexo II.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

a) NIF de la entidad comunicante.

b) NIF de la entidad representante.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.