Artículo 12 se regulan lo...s públicos

Artículo 12 se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 12. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno

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1. Los establecimientos con licencia de pub, salón de banquetes, restaurante, café bar, cafetería y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre que, de acuerdo con lo previsto en el catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, puedan efectuar actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno, las iniciarán en todo caso a partir de las 10:00 horas aun teniendo un horario de apertura anterior. Asimismo, no podrán extenderse más allá de las 22:00 horas.

2. Los salones de banquetes, de acuerdo con su definición establecida en el catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, podrán efectuar, asimismo, actividades de baile posteriores a la comida en horario nocturno siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.