Legislación

ORDEN 2/2024, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2025. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2025

F. entrada en vigor: 01/01/2025

Órgano emisor: Conselleria de Emergencias e Interior

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10014

F. Publicación: 27/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Horario general Artículo 3. Apertura e inicio Artículo 4. Sesiones destinadasa personas menores de edad Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos Artículo 6. Horario de los ciclos de interés cultural y turístico Artículo 7. Salas de Bingo, casinos, salones de juego y locales específicos de apuestas Artículo 8. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 9. Bous al carrer Artículo 10. Concesión de horario excepcional por los ayuntamientos Artículo 11. Horario para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años Artículo 12. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno Artículo 13. Horarios de conciertos y actividades culturales realizados en establecimientos con licencia distinta a la de sala de conciertos Artículo 14. Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat Artículo 15. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles Artículo 16. Horario de espectáculos o actividades extraordinarios Artículo 17. Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos Artículo 18. Horario de las terrazas Artículo 19. Horario de los establecimientos o recintos multiusos Artículo 20. Cartel horario Artículo 21. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Incidencia presupuestaria
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Pérdida de vigencia y derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor