Articulo 12 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 12. Contenido del censo de Obligados Tributarios.
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1. Los datos que se incluirán en el censo de Obligados Tributarios serán para las personas físicas los siguientes:
a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.
b) Número de identificación fiscal.
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.
e) Número de pasaporte, en su caso.
f) Condición de residente o no residente en territorio español.
g) Domicilio fiscal y número fijo o referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
h) En su caso, domicilio en el extranjero.
i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
2. Los datos que se incluirán en el censo de Obligados Tributarios serán para las personas jurídicas y demás entidades los siguientes:
a) Razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.
b) Número de identificación fiscal.
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.
e) Condición de persona jurídica o entidad residente o no residente en territorio español.
f) Constitución en España o en el extranjero. En este último caso incluirá el país de constitución.
g) Fecha de constitución y, en su caso, fecha del acuerdo de voluntades y fecha de inscripción en el registro público correspondiente.
h) Capital social de constitución.
i) Domicilio fiscal y el número fijo o referencia catastral, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
j) En su caso, domicilio en el extranjero.
k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal, en su caso, de los representantes legales.
l) La declaración de que la entidad se constituye con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos representativos de los fondos propios, y de que no realizará actividad económica hasta dicha transmisión.
Hasta ese momento estas entidades no formarán parte de los registros a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9.
m) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para los residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal IVA u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Artículo modificado (12 (apdo. 2.m), se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
