Articulo 12 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 12.- Mantenimiento de la bolsa de trabajo.
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1.- Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar la correspondiente solicitud, en el plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo, dirigida al titular de la Dirección General competente, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II, acompañando la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos mediante certificados originales y títulos emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas. Asimismo, indicarán un lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones, con la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado.
2.- Los interesados en acreditar el cumplimiento de nuevos méritos susceptibles de valoración, o en ser excluidos de la bolsa, deberán presentar igualmente la correspondiente solicitud, en el plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo, dirigida al titular de la Dirección General competente, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II, acompañada, en su caso, de la documentación necesaria.
3.- No será precisa nueva solicitud de quienes se hallen incluidos en la bolsa de trabajo y no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en el apartado anterior.
4.- Antes del último trimestre de cada año natural, por resolución del titular de la Dirección General competente se abrirá un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» para que los interesados soliciten su inclusión en la bolsa de trabajo, la valoración de nuevos méritos o la exclusión de la misma.
Las solicitudes presentadas en el citado plazo serán evaluadas por la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente, que procederá a incluir en la categoría y provincia que corresponda de la bolsa de trabajo, a los interesados que hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior y a realizar las modificaciones que procedan de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, fijando el orden de prelación en virtud de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
En caso de empate se dará prioridad al aspirante que reúna más puntuación por el apartado 3.1 del baremo establecido en el artículo 6; de persistir el empate, al que tenga más puntos por la aplicación del apartado 3.2 del mismo artículo y si aún se mantiene el empate, al que tenga mayor puntuación por el apartado 3.3. Si aplicando estos criterios sigue existiendo un empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en la bolsa de trabajo y, de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.
5.- La bolsa de trabajo que resulte de la valoración de todas las solicitudes presentadas en plazo, se elevará por la comisión de valoración a la Dirección General competente en materia de régimen local, para su aprobación y posterior publicación de anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 31 de diciembre, produciendo efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
