Artículo 12 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 12. Ejecución y modificación de la resolución de concesión.
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1. El beneficiario de la subvención o ayuda está obligado a ejecutar la actividad subvencionada en los términos consignados en la resolución de concesión, propuesta de intervención o actuación y de acuerdo con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en las convocatorias.
2. Cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el desarrollo de la actividad subvencionada, o que afecten a la forma y plazos de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, o de la propuesta inicial de intervención, que podrá ser autorizada siempre que no dañe derechos de terceros.
En todo caso, ante la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18.
3. La modificación de la resolución podrá autorizarse cuando las circunstancias a las que se refiere el apartado primero de este artículo no sean imputables a las entidades beneficiarias, queden suficientemente acreditadas, no alteren el sentido de la actividad principal de la intervención subvencionada, ni el fin para el que se concedió la subvención.
Esta autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta, ubicación territorial o socio local o contraparte extranjera. Las variaciones cuantitativas, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, no precisarán de autorización previa, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.
4. Las solicitudes justificando la alteración o dificultad, se dirigirán al órgano concedente y se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad determinado en la propia resolución, de tal modo que solo podrá entenderse admitida la solicitud si esta se ha cursado, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución. La presentación de solicitudes se hará con arreglo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las bases reguladoras de la subvención dispongan otra cosa para los beneficiarios del artículo 34.1 y 34.2.a), b) y c) de este real decreto.
5. El órgano concedente dictará y notificará la resolución aprobando o denegando la modificación en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, teniendo los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
En ningún caso podrá ser objeto de modificación una resolución cuyo plazo de ejecución haya vencido.
