Artículo 12 relativo a la higiene de los productos alimenticios
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»Artículo 12. Medidas de ejecución y disposiciones transitorias
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Las medidas transitorias de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, en particular especificaciones adicionales de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.
Podrán adoptarse otras medidas de ejecución o transitorias con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 14, apartado 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por REGLAMENTO (CE) Nº 219/2009 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control Adaptacion al procedimiento de reglamentacion con control Segunda parte
(DC de 31-03-2009) en vigor desde 20-04-2009
