Artículo 12 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
Artículo 12. Sistemas de IA de alto riesgo
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1. Sin perjuicio de los requisitos relativos a precisión y solidez establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1689, los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y estén clasificados como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1689 se considerarán conformes con los requisitos relativos a la ciberseguridad establecidos en el artículo 15 de dicho Reglamento cuando:
a) dichos productos cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I;
b) los procesos establecidos por el fabricante cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad s de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II, y
c) la declaración UE de conformidad emitida con arreglo al presente Reglamento demuestre la consecución del nivel de protección de ciberseguridad exigido con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1689.
2. En el caso de los productos con elementos digitales y los requisitos de ciberseguridad mencionados en el apartado 1 del presente artículo será aplicable el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente previsto en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/1689. A efectos de dicha evaluación, los organismos notificados que sean competentes para controlar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo en el marco del Reglamento (UE) 2024/1689 también serán competentes para controlar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, a condición de que se haya evaluado el cumplimiento por parte de dichos organismos notificados de los requisitos dispuestos en el artículo 39 del presente Reglamento en el contexto del procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (UE) 2024/1689.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los productos importantes con elementos digitales enumerados en el anexo III del presente Reglamento sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, del presente Reglamento, así como los productos críticos con elementos digitales enumerados en el anexo IV del presente Reglamento que estén obligados a obtener un certificado de ciberseguridad europeo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento o, de no ser así, estén sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento, que además estén clasificados como sistemas de IA de alto riesgo en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1689 y a los que se aplique el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno a que se refiere el anexo VI del Reglamento (UE) 2024/1689 estarán sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el presente Reglamento en lo que respecta a los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el presente Reglamento.
4. Los fabricantes de productos con elementos digitales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán participar en los espacios controlados de pruebas para la IA a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1689.
