Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 20-11-2024
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 10/12/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2847
F. Publicación: 20/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Libre circulación
Artículo 5. Contratación pública o uso de productos con elementos digitales
Artículo 6. Requisitos aplicables a los productos con elementos digitales
Artículo 7. Productos importantes con elementos digitales
Artículo 8. Productos críticos con elementos digitales
Artículo 9. Consultas con las partes interesadas
Artículo 10. Refuerzo de las competencias en un entorno digital ciberresiliente
Artículo 11. Seguridad general de los productos
Artículo 12. Sistemas de IA de alto riesgo
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS LIBRES Y DE CÓDIGO ABIERTO
Artículo 13. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 14. Obligaciones de información de los fabricantes
Artículo 15. Notificación voluntaria
Artículo 16. Creación de una plataforma única de notificación
Artículo 17. Otras disposiciones relativas a las notificaciones
Artículo 18. Representantes autorizados
Artículo 19. Obligaciones de los importadores
Artículo 20. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 21. Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
Artículo 22. Otros casos en que son aplicables las obligaciones de los fabricantes
Artículo 23. Identificación de los operadores económicos
Artículo 24. Obligaciones de los administradores de comunidad de programas informáticos de código abierto
Artículo 25. Certificación de seguridad de los programas informáticos libres y de código abierto
Artículo 26. Orientaciones
CAPÍTULO III. CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON ELEMENTOS DIGITALES
Artículo 27. Presunción de conformidad
Artículo 28. Declaración UE de conformidad
Artículo 29. Principios generales del marcado CE
Artículo 30. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
Artículo 31. Documentación técnica
Artículo 32. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos con elementos digitales
Artículo 33. Medidas de apoyo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes
Artículo 34. Acuerdos de reconocimiento mutuo
CAPÍTULO IV. NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 35. Notificación
Artículo 36. Autoridades notificantes
Artículo 37. Requisitos relativos a las autoridades notificantes
Artículo 38. Obligación de información de las autoridades notificantes
Artículo 39. Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 40. Presunción de conformidad de los organismos notificados
Artículo 41. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
Artículo 42. Solicitud de notificación
Artículo 43. Procedimiento de notificación
Artículo 44. Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 45. Cambios en las notificaciones
Artículo 46. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
Artículo 47. Obligaciones operativas de los organismos notificados
Artículo 48. Recurso frente las decisiones de los organismos notificados
Artículo 49. Obligación de información de los organismos notificados
Artículo 50. Intercambio de experiencias
Artículo 51. Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO V. VIGILANCIA DEL MERCADO Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
Artículo 52. Vigilancia del mercado y control de los productos con elementos digitales en el mercado de la Unión
Artículo 53. Acceso a datos y documentación
Artículo 54. Procedimiento a nivel nacional aplicable a los productos con elementos digitales que presentan un riesgo de ciberseguridad significativo
Artículo 55. Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 56. Procedimiento a escala de la Unión aplicable a los productos con elementos digitales que presentan un riesgo de ciberseguridad significativo
Artículo 57. Productos con elementos digitales conformes que presentan un riesgo de ciberseguridad significativo
Artículo 58. Incumplimiento formal
Artículo 59. Actividades conjuntas de las autoridades de vigilancia del mercado
Artículo 60. Barridos
CAPÍTULO VI. PODERES DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 61. Ejercicio de la delegación
Artículo 62. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VII. CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES
Artículo 63. Confidencialidad
Artículo 64. Sanciones
Artículo 65. Acciones de representación
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 66. Modificación del Reglamento (UE) 2019/1020
Artículo 67. Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
Artículo 68. Modificación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
Artículo 69. Disposiciones transitorias
Artículo 70. Evaluación y revisión
Artículo 71. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. REQUISITOS ESENCIALES DE CIBERSEGURIDAD
ANEXO II. INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA EL USUARIO
ANEXO III. PRODUCTOS IMPORTANTES CON ELEMENTOS DIGITALES
ANEXO IV. PRODUCTOS CRÍTICOS CON ELEMENTOS DIGITALES
ANEXO V. DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD
ANEXO VI. DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD SIMPLIFICADA
ANEXO VII. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
ANEXO VIII. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
