Articulo 12 Renta garanti...-Derogada-

Articulo 12 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-

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Artículo 12. Estimación de la situación de carencia de medios económicos.

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Se entenderá que existe una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias.

a) Que la suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuantía vigente de la renta garantizada de ciudadanía a que se pueda tener derecho, incluyendo los complementos previstos que en su caso pudieran corresponder cuando exista unidad familiar o de convivencia.

No se tendrán en cuenta para dicho cómputo:

1.ºLas asignaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

2.ºLas prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3.ºLos ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.

4.ºLas prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo.

5.ºLas ayudas a jóvenes que procedan del sistema de protección.

6.ºLa retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.

7.ºLas becas y ayudas de estudios.

8.ºLas ayudas de emergencia social.

9.ºCualquier otra ayuda social no periódica y finalista percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

Queda exceptuada la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen carácter suntuario, así como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un período mínimo continuado de seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. Una vez transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.