Articulo 12 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
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Se considerará fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones relacionadas en el artículo 8, a un importador o distribuidor cuando introduzca un AEE en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
