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Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. - Boletín Oficial del Estado de 23-03-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 24/03/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71

F. Publicación: 23/03/2013


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Autoridades de vigilancia del mercado. Artículo 5. Vigilancia del mercado.
CAPÍTULO II. Prevención
Artículo 6. Medidas de prevención. Artículo 7. Solicitud de concesión, prórroga o revocación de exención.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 9. Obligaciones de los representantes autorizados. Artículo 10. Obligaciones de los importadores. Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO IV. Declaración UE de conformidad y marcado CE
Artículo 14. Declaración UE de conformidad. Artículo 15. Principios generales del marcado CE. Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE. Artículo 17. Presunción de conformidad.
CAPÍTULO V. Régimen de inspección, control y sanción
Artículo 18. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación de otra normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para determinados AEE. D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Aplicación diferida. D.F. 4ª. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Categorías de AEE cubiertas por este real decreto ANEXO II. Sustancias restringidas contempladas en el artículo 6.1 y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos ANEXO III. Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1 ANEXO IV. Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control ANEXO V. Solicitudes de concesión, prórroga y revocación de exenciones según lo dispuesto en el artículo 7 ANEXO VI. Declaración UE de conformidad