Articulo 12 Sanidad animal
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Artículo 12. Notificación y comunicaciones obligatorias.

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Los dueños, administradores o encargados de los animales y los veterinarios que atiendan la explotación, que tengan conocimiento o sospecha de la presencia en animales de alguna enfermedad que, por sus características de contagio y morbi-mortalidad, pueda ser considerada infectocontagiosa o parasitaria de declaración obligatoria conforme a la normativa vigente, deberán ponerlo en conocimiento inmediato del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, facilitarán la información sobre el estado sanitario de las explotaciones, animales, abortos o productos animales, que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o por las disposiciones vigentes en materia de sanidad animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000