Articulo 12 Sector Público
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Artículo 12.- Administración general.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dividida funcionalmente en departamentos y constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, tal y como dispone el artículo 53 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

2.- La Administración general, además de realizar su actividad en la sede de sus instituciones, puede desarrollarla asimismo, de manera territorialmente descentralizada, a través de sus órganos periféricos, como son las distintas delegaciones territoriales, o de oficinas en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y, dentro del ámbito de sus competencias, a través de las delegaciones de Euskadi en el exterior.