Artículo 12 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
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»Artículo 12. Principios
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Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia actuarán en el desempeño de la misión de servicio público definida en esta ley con sujeción a los siguientes principios:
a) Respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
b) Universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual.
c) Veracidad de la información.
d) Independencia, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad.
e) Innovación y excelencia.
