Legislación

LEY 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital. - Diario Oficial de Galicia de 18-03-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2025

F. entrada en vigor: 07/04/2025

Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 53

F. Publicación: 18/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
TÍTULO II. Misión y principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
CAPÍTULO I. Misión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 4. Misión Artículo 5. Servicios informativos Artículo 6. Impulso de la producción propia Artículo 7. Uso de la lengua Artículo 8. Procesos electorales Artículo 9. Derecho de acceso Artículo 10. Alfabetización mediática y digital Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente
CAPÍTULO II. Principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 12. Principios Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio Artículo 15. Principio de veracidad de la información Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia
TÍTULO III. Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 18. Naturaleza jurídica Artículo 19. Régimen jurídico Artículo 20. Medios para la prestación del servicio Artículo 21. Cooperación Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución
CAPÍTULO II. Organización
SECCIÓN 1ª. Órganos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
Artículo 23. Órganos
SECCIÓN 2ª. Consejo de Administración
Artículo 24. Definición y composición Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido Artículo 27. Duración del mandato Artículo 28. Cese Artículo 29. Estatuto personal Artículo 30. Competencias y funciones Artículo 31. Presidencia Artículo 32. Secretaría Artículo 33. Funcionamiento
SECCIÓN 3ª. Dirección General
Artículo 34. Definición, elección y nombramiento Artículo 35. Duración del mandato Artículo 36. Cese Artículo 37. Estatuto personal Artículo 38. Competencias y funciones
SECCIÓN 4ª. Comisión de Economía y Control
Artículo 39. Comisión de Economía y Control
SECCIÓN 5ª. Consejo Asesor de Participación Social y Profesional
Artículo 40. Definición Artículo 41. Composición Artículo 42. Funciones Artículo 43. Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO III. Personal
Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional Artículo 46. Personal laboral Artículo 47. Personal de naturaleza artística
CAPÍTULO IV. Concreción de la misión de servicio público
Artículo 48. Mandato estratégico Artículo 49. Contrato plurianual de gestión Artículo 50. Autorregulación y corregulación
CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 51. Sistema de financiación Artículo 52. Recurso al endeudamiento Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa Artículo 56. Patrimonio
CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 57. Control parlamentario Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia D.A. 2ª. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia D.F. 2ª. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., y adaptación de los estatutos sociales a esta ley D.F. 3ª. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia D.F. 4ª. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia D.F. 5ª. Habilitación normativa D.F. 6ª. Entrada en vigor