Articulo 12 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 12.- Obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
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Las personas usuarias del sistema público de servicios sociales de Canarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar la dignidad de las autoridades y personal que gestionan los recursos y prestan los servicios del sistema público de servicios sociales, así como el plan de atención personalizada acordado y las orientaciones establecidas en el mismo.
b) Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el centro o servicio en el que se preste la atención, así como la resolución de los problemas.
c) Cooperar positivamente con los profesionales de servicios sociales, participando activamente en el plan de atención social acordado.
d) Conocer y cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el acceso a los recursos y servicios del sistema público de servicios sociales y los compromisos asumidos en el desarrollo de la intervención de la que sea objeto, haciendo un uso responsable de los bienes muebles, instalaciones y equipamientos en los que se preste la atención.
e) Facilitar a la Administración pública información veraz de los datos personales, convivenciales, económicos y familiares, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación. Asimismo, y con idéntica finalidad, presentar los documentos que sean imprescindibles, salvo que estos obren en poder de la Administración pública requirente, o autorizar su obtención cuando exista convenio entre administraciones.
f) Acudir y atender a las entrevistas a las que sean citadas por el personal profesional de los servicios sociales, a los efectos de poder valorar su situación y posibles cambios en la misma.
g) Comunicar las situaciones que se produzcan en su situación personal y unidad convivencial que puedan afectar al proceso de inserción social o a los servicios y prestaciones solicitadas o recibidas.
h) Firmar el acuerdo del servicio o la prestación pertinente con la entidad prestadora de los mismos.
i) Destinar las prestaciones económicas que perciban al fin previsto y contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos cuando así lo establezca la normativa aplicable, en atención a la capacidad económica de las personas usuarias y, en su caso, de la unidad de convivencia.
j) Reintegrar total o parcialmente las prestaciones económicas y tecnológicas recibidas y no aplicadas al objeto de las mismas, cuando sea requerido para ello.
k) Cumplir cualquier otra obligación que establezca la legislación vigente.
