Articulo 12 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras

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1. La información a que se refiere la letra a) del artículo 11 será prestada por personal especializado, de forma telefónica o presencial y con carácter individualizado.

2. Entre otras finalidades, la información tendrá por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. Comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La información sobre los posibles apoyos en forma de ayudas públicas, de incentivos y de financiación empresarial, incluida la financiación europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial.

b) La tramitación administrativa y documental necesaria para la constitución de las empresas, que comprenderá el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.

c) En particular, deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación.

3. Igualmente, se facilitará información a través de su portal web.

4. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio.

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