Articulo 12 Sistema Público de Cultura

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Artículo 12. Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública.

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1. El sistema público de cultura de Canarias incluye un conjunto de equipamientos culturales, que configuran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, y cuya finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, en especial los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, por parte de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias ha de permitir el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por parte de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la participación en la vida cultural del referido territorio, de manera ordenada y coordinada, a través de la utilización eficiente de los recursos materiales, estructurales, económicos y humanos.

3. Con la finalidad de alcanzar una equilibrada distribución de los equipamientos culturales integrados en la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, que atienda a los criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad y a las necesidades territoriales y funcionales, así como garantizar su conservación, mantenimiento, custodia, protección y dotación suficiente con pleno respeto la sostenibilidad ambiental, el sistema público de cultura de Canarias mantendrá debidamente actualizado un mapa de infraestructuras culturales de Canarias, para su toma en consideración en la elaboración del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias y en la determinación de los objetivos y líneas de actuación, que es la herramienta cartográfica destinada a analizar, planificar, garantizar la distribución territorial equilibrada de los equipamientos culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a adecuar dichos equipamientos a las necesidades de la cultura.