LEY 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-03-2023
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 14/03/2023
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 50
F. Publicación: 13/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
Artículo 2. Principios rectores de la ley.
TÍTULO II. EL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS
CAPÍTULO I. CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS
Artículo 3. Composición del sistema público de cultura de Canarias.
Artículo 4. Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y su composición.
Artículo 5. Atribuciones de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.
Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.
CAPÍTULO II. MEDIOS Y TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS
SECCIÓN 1.ª Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias
Artículo 7. Objeto del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 8. Contenido del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 9. Elaboración y aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 10. Efectos de la aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
Artículo 11. Evaluación y revisión del cumplimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
SECCIÓN 2.ª Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias
Artículo 12. Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública.
Artículo 13. Composición de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias.
SECCIÓN 3.ª Recursos humanos y económicos del sistema público de cultura de Canarias
Artículo 14. Recursos humanos del sistema público de cultura de Canarias.
Artículo 15. Recursos económicos del sistema público de cultura de Canarias.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES, DEBERES Y GARANTÍAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS
SECCIÓN 1.ª Obligaciones y garantías institucionales del sistema público de cultura de Canarias
Artículo 16. Obligaciones y garantías básicas.
SECCIÓN 2.ª Deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias
Artículo 17. Funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.
SECCIÓN 3.ª Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias
Artículo 18. Desarrollo de la vida cultural en el sistema público de cultura de Canarias.
Artículo 19. Creación e investigación cultural.
Artículo 20. Patrimonio cultural.
Artículo 21. Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
Artículo 22. Diversidad cultural y culturas comunitarias.
Artículo 23. Dimensión social de la cultura como bien cultural básico.
Artículo 24. Digitalización cultural.
SECCIÓN 4.ª Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura
Artículo 25. Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.
CAPÍTULO IV. Consejo Canario de Cultura
Artículo 26. Naturaleza del Consejo Canario de Cultura.
Artículo 27. Composición del Consejo Canario de Cultura.
Artículo 28. Funciones del Consejo Canario de Cultura.
Artículo 29. Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias.
D.A. 2ª. Elaboración del Marco de Acción Estratégica.
D.A. 3ª. Creación de cuerpos, escalas y especialidades.
D.A. 4ª. Planes de formación de los profesionales culturales.
D.A. 5ª. Creación de la Ventanilla Única Cultural Digital.
D.A. 6ª. Constitución del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura.
D.A. 7ª. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.
D.A. 8ª. Transformación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.