Articulo 12 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 12 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 12.- Vinculación a los servicios de inclusión.

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El reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se vinculará a los servicios de inclusión en los términos previstos en el título V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital en relación con los requisitos de acceso y el régimen de obligaciones y de suspensión y extinción de cada una de las prestaciones.