Artículo 12 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
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»Artículo 12. Presunción en favor del titular registrado del dibujo o modelo
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En los procedimientos incoados ante el órgano del territorio en el que se haya solicitado la protección, así como en cualquier procedimiento de otro tipo, la persona legitimada para actuar será la persona en cuyo nombre se haya registrado el derecho sobre el dibujo o modelo o, antes de su registro, la persona en cuyo nombre se haya presentado la solicitud.
