Articulo 12 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 12 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 12.- Convocatoria y reuniones.

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1.- La convocatoria de las reuniones se acordará por la Presidencia, remitiéndose por la Secretaria a la Vicepresidencia y a las Vocalías, e irá acompañada del orden del día y de la documentación que vaya a tratarse en dicha reunión. La convocatoria de cada sesión se efectuará mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con un mínimo de 1 mes de antelación a la reunión.

Por razones de urgencia, la Presidencia podrá acordar la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de 48 horas.

2.- Los nombramientos y revocaciones de las Vocalías que fueran a asistir a la sesión ordinaria serán comunicados a la Secretaría de la Comisión con una antelación de 5 días a la reunión, salvo excepciones debidamente justificadas.

3.- La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la Presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos la mitad de las Vocalías.

4.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que componen la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de las mismas. En caso contrario, el asunto será tratado en la siguiente reunión de la Comisión.