Articulo 12 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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»Artículo 12. Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida
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La supervisión prudencial de una empresa de servicios de inversión estará a cargo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que atribuyan competencia a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
