Articulo 12 Tasas

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Artículo 12. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.