Articulo 12 TER DF 33/201...o del IRPF

Articulo 12 TER DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF

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Artículo 12 ter. Exención de los rendimientos de capital correspondientes a prestaciones de sistemas de previsión social percibidas en forma de renta.

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NOTA: Este artículo tiene efectos a partir del 1 de enero de 2026

1. A efectos de lo previsto en el número 39 del artículo 9 de la norma foral del impuesto, no se entenderá incumplido el requisito de duración de la renta temporal cuando, habiéndose establecido inicialmente un plazo de al menos 15 años desde el comienzo del cobro, se produzca el fallecimiento de la persona perceptora de la renta u otras circunstancias ajenas a la voluntad inversora del o de la contribuyente, o cuando se trate de prestaciones de orfandad que por su naturaleza no alcancen la citada duración de 15 años.

2. El incumplimiento a posteriori de los requisitos previstos en el número 39 del artículo 9, respecto a la duración mínima de la prestación en forma de renta o respecto a su cuantía constante, exceptuado el supuesto de que la alteración derive de motivos técnicos o financieros, implicará la pérdida de la exención y la obligación de computar en la base imponible del ahorro de la persona contribuyente correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento, los rendimientos que se consideraron exentos en el momento de su percepción.

Al importe de los rendimientos que se computen por cada periodo impositivo se adicionará un 5 por 100 del citado importe por cada año que haya transcurrido desde el último día del periodo impositivo en que se aplicó la exención y el último día del periodo impositivo en que se incumplieron los requisitos que motivan esta regularización.